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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: un capítulo del debido proceso y buena administración en la función pública

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tnnoticias
18 de noviembre de 2020
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: un capítulo del debido proceso y buena administración en la función pública

En estos últimos días me ha tocado ver decenas de casos, en los que, de forma manifiestamente arbitraria, sin respetar el debido proceso, se sanciona y hasta se desvincula personal de la Administración Pública. La situación es preocupante en dos vertientes; primero: por el daño directo que implica la suspensión o desvinculación laboral de los empleados, cuya condición legal implica derechos como la estabilidad o permanencia en el cargo, tal es el caso de los servidores públicos de carrera, los que gozan del fuero organizativo y miembros de las comisiones de ética pública; y segundo: porque estas actuaciones arbitrarias y transgresión al debido proceso, conducen a la nulidad del acto administrativo que afecta estos derechos laborales, lo que se traduce en una carga económica por concepto de salarios e indemnizaciones que impacta el presupuesto público, lo que bien pudiera evitarse actuando en apego al debido proceso.

 

El régimen ético y disciplinario de los servidores públicos, sin importar la naturaleza de su vínculo funcionarial, está dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y el sentido de pertenencia institucional, a fin de promover el cumplimiento del bien común, el interés general y preservar la moral pública. Es por ello, que, el incumplimiento del procedimiento disciplinario por parte de los titulares de las oficinas de Recursos Humanos, a que se refiere el artículo 87 de la Ley 41-08 de Función Pública, será causal de destitución del funcionario que no lo aplique y nulidad del procedimiento aplicado.

 

Nuestra Constitución, establece en el art. 69.10 la Tutela judicial efectiva y debido proceso, en virtud de la cual, “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 10: Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3.22 de la Ley 107-13 de Derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública, se consagran los principios de la actuación administrativa, según reza a continuación: “En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios: 22. Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.

 

El procedimiento disciplinario dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Función Pública, establece 8 fases, dentro de las cuales deben garantizarse al servidor público presuntamente inmerso en una causal de sanción disciplinaria, el derecho de defensa y derecho a ser oído, una vez haya sido notificado de las causas y documentos que sustentan la falta alegada por la Administración en su contra, dentro de los plazos establecidos, cuestión respecto de lo cual debe quedar constancia por escrito.

 

Actuar en apego a este procedimiento obligatorio, en la práctica, últimamente se ha vuelto escaso; las oficinas de recursos humanos y hasta la máxima autoridad de algunas instituciones del gobierno central, se han dado a la tarea de desvincular a personal de carrera administrativa, motivando la decisión en que la desvinculación se hace por “conveniencia en el servicio[1]”.

 

Algo similar está ocurriendo con los miembros de comisiones de ética pública, los cuales, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 del decreto 143-17 se prohíbe su desvinculación, sin antes consultar la decisión con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y el Ministerio de Administración Pública (MAP), según se detalla en escrito publicado el pasado 13 de octubre de este año[2].

 

A todas luces, haciendo un uso exorbitante de la competencia que les corresponde, el Ministerio de Administración Pública (MAP) y Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), se destapan con resoluciones que pretenden elevar su potestad resolutoria por encima del carácter normativo que tiene un decreto, es el caso del Decreto 143-17, cuyas disposiciones y carácter normativo se encuentran vigentes, en tanto no haya sido derogado. Por lo que, es de aplicación general y obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que hayan conformado comisiones de ética en apego a la resolución Núm. 1/2019 de fecha 22 de mayo del 2019.

 

Así las cosas, además de constituirse en un retroceso institucional, son contrarias a la esencia del derecho a la buena administración, pues el Estado debe adecuar su accionar a los principios de buenas prácticas de la Administración Pública, en especial el principio de juridicidad, establecido tanto en la Ley Núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo y conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública, Núm. 247-12.

 

En concreto, cada vez que se desvincula un servidor de carrera, miembro de la asociación de servidores públicos o de la comisión de ética, sin agotar el debido proceso o procedimiento disciplinario establecido, esta decisión es anulable en tanto este servidor puede recurrir la decisión en el plazo establecido, perseguir su reintegro, el pago de todos los salarios dejados de percibir y hasta una indemnización por los daños y perjuicios causados al afectado, lo que en efecto recarga el presupuesto nacional, innecesariamente. La Administración debería abocarse a reflexionar sobre las consecuencias sociales y económicas que genera este accionar que, a nuestro juicio, no es más que un desbordamiento de poder.

 

Yulibelys Wandelpool R.

Abogada, magister en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado.

Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

ywandelpool@gmail.com

Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

 

[1] “Muletilla estelar para cancelar a los trabajadores públicos, sin tener que dar mayores explicaciones, ignorando que toda persona tiene derecho a una decisión motivada” https://acento.com.do/opinion/por-conveniencia-en-el-servicio-8634996.html.

[2] https://elnuevodiario.com.do/miembros-comisiones-de-etica-publica-no-pueden-ser-desvinculados-sin-opinion-de-digeig-y-el-map/

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