La Ley núm. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, recientemente promulgada en la República Dominicana, representa un paso importante en la modernización del régimen de contrataciones del Estado. Incorpora herramientas de trazabilidad, planificación anual y criterios de sostenibilidad. Sin embargo, una revisión detallada de su contenido revela una modificación normativa que podría debilitar el blindaje ético en los procesos de contratación: la exclusión de los familiares en tercer grado de consanguinidad, como tíos y sobrinos, del régimen de inhabilidades.
Esta omisión marca un cambio respecto a la derogada Ley núm. 340-06, que sí contemplaba la prohibición hasta el tercer grado. Su impacto jurídico merece atención, especialmente a la luz de lo dispuesto por el artículo 38 de la nueva ley.
Inhabilidades absolutas y relativas: ¿qué prohíbe la Ley 47-25?
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece dos categorías de prohibiciones para contratar con el Estado: inhabilidades absolutas y relativas.
En cuanto a las inhabilidades absolutas, quedan completamente impedidos de participar en cualquier procedimiento de contratación pública los parientes del presidente o del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges o parejas en unión libre. Esto incluye las empresas en las que dichos parientes tengan participación, sin importar el porcentaje, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria.









